Efectivamente se prolongó el plazo del beneficio tributario consistente en la rebaja a la tasa de Impuesto de Primera Categoría para las pequeñas y medianas empresas:
- Para el año 2023 (AT2024) se mantiene la tasa del 10%.
- Para el año 2024 (AT2025) la tasa de IDPC será de 12,5%
Las empresas que se verán favorecidas son aquellas que tributan bajo el llamado Régimen Pro Pyme, que deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El promedio de los ingresos brutos de los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF. Asimismo, en ningún caso los ingresos de un ejercicio pueden exceder 85.000 UF. Este promedio incluye a sus relacionados.
- Al momento de inicio de actividades el capital efectivo no puede exceder de 85.000 UF
- El ingreso de rentas provenientes de rentas de bienes raíces (excepto agrícolas), capitales mobiliarios, contratos de cuenta en participación y derechos sociales, acciones o cuotas de fondos no puede exceder del 35% del total de los ingresos.
El legislador aprovechó la publicación de la Ley que reajusta el monto del ingreso mínimo aumenta el Universo beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado, para resolver este problema que se generó por el rechazo de la reforma tributaria en marzo de este año y que dejaba a las Pyme con la obligación de pagar un impuesto de 25% sobre sus utilidades y, adicionalmente, le quita presión a la necesidad de tramitar una nueva reforma tributaria.