Plazo de rebaja de IVA débito producto de Notas de crédito

  1. Resumen Ejecutivo
    Con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó la Ley N° 21.398, que establece diversas medidas para incentivar la protección
    de los derechos de los consumidores. Esta ley incorpora cambios en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida
    en el Art. 1° del D.L.825 de 1974, (en adelante Ley de IVA)con relación al para emitir notas de crédito en casos de devolución
    de productos y así que la Norma Tributaria y la Ley del Consumidor. Aumentando el plazo para rebajar el débito fiscal en caso
    de devolución de mercaderías a 6 meses a partir de las ventas realizadas desde el 24 de marzo de 2022.
  2. Antecedentes:
    En el artículo 4 de la Ley N° 21.398 del año 2021, se introduce en la Ley de Impuesto a las Ventas y servicios, las siguientes
    modificaciones en los artículos 21 N° 2 y 70 inciso segundo.
    Artículo 21 N°2: Norma las deducciones al débito fiscal
    Artículo 70 Inciso Segundo: Norma los casos en que una venta queda sin efecto
  3. Análisis
    A partir de la entrada en vigencia de la modificación de los artículos 21 y 70 de la Ley de IVA, el 24 de Marzo de 2022, el
    artículo 21 N° 2, queda como sigue:
    “2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios
    resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación
    del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual
    procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de
    bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero
    el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución,
    o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin
    efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y…”

BALADA CONSULTORES
Mientras que el Artículo 70 señala lo siguiente:
“En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos
Internos a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su
devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.
Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de seis meses entre la entrega y
la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por
sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero deberá solicitarse dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.
Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto a los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3° del Título
III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2° del artículo 21.”

  1. Conclusión
    De acuerdo a lo antes expuesto a partir del 24 de Marzo los contribuyentes podrán emitir notas de crédito y a su vez deducir
    el débito fiscal del mes que corresponda al periodo de emisión hasta cuando hubieran transcurrido 6 meses desde la emisión
    del respectivo documento que origina la Nota de Crédito a emitir, por lo tanto deducir el débito correspondiente al mes de
    emisión sin requerir de alguna petición adicional cuando se trate de devolución de mercaderías,
    Se debe considerar que, la modificación de los mencionados artículos en la Ley de IVA, solo aplican en la devolución de
    mercadería o resciliación de contratos de prestación de servicios, ya que los plazos establecidos para los otros motivos en
    que se emite una nota de crédito se mantienen vigentes
    A continuación, cuadro resumen con plazos en relación a la emisión de Notas de Crédito

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