El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Res. Ex. N° 115 del 30 de noviembre del 2022 ha dispuesto
un procedimiento ordinario y extraordinario para la inscripción en el registro de sociedades
profesionales.
Procedimiento extraordinario, vigente desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023.
Aplicable a sociedades que iniciaron actividades en la primera categoría, sin haber dado cumplimiento al
anterior procedimiento1 y aquellas sociedades que emiten boletas de honorarios.
Requisitos:
a) Solo podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o colectivas civiles.
b) Todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales, no siendo
requisito adjuntar los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios.
c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022. En caso contrario,
se deberá seguir el procedimiento establecido para sociedades que se reorganizan para tributar
como sociedad de profesionales.
d) El Servicio llevará a cabo las acciones de fiscalización pertinentes con posterioridad con el objeto
de confirmar el cumplimiento de los requisitos para estar registrado como sociedad de
profesionales.
El registro se efectuará a través del sitio web del Servicio en la aplicación especial “Registro extraordinario
de sociedades de profesionales”. (a contar del 1 de enero del 2023)
Las sociedades de capital, las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios
individuales pueden reestructurarse para poder calificar como sociedad de profesionales siempre que se
hayan convertido o modificado sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios de forma de
cumplir con los requisitos para ser considerado sociedad de profesionales.
Asimismo, podrán señalar si tributarán conforme a las normas de la primera categoría o en la segunda
categoría2
. De ejercer la opción de tributar en la primera categoría, esta es irrevocable y comenzará a regir
a partir del 1 de enero del 2023.
1 Circular N° 21 del año 1991
2
Las empresas que tributen en primera categoría lo harán conforme a los art. 29 al 33 de la LIR, pudiendo rebajar como gasto el
“sueldo empresarial” de los socios y continuarán emitiendo facturas exentas. Por su parte las empresas que tributan en segunda
categoría no pueden rebajar el “sueldo empresarial” y emiten boletas de honorarios, de manera que los socios tributan directamente
sobre las utilidades generadas por las empresas.
Se ha dado inicio al procedimiento de inscripción
en el registro de sociedades profesionales
El Servicio de Impuestos Internos, mediante la Res. Ex. N° 115 del 30 de noviembre del 2022 ha dispuesto
un procedimiento ordinario y extraordinario para la inscripción en el registro de sociedades
profesionales.
Una vez informado, la sociedad quedará registrada como sociedad de profesionales, encontrándose exenta
de IVA, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que pueda llevar a cabo el SII.
Procedimiento ordinario para registro de sociedades de profesionales.
Las sociedades de profesionales que opten por declarar conforme a las normas de la primera categoría
deberán cumplir el siguiente procedimiento:
– Sociedades de profesionales que inician actividades –
Deben ejercer la opción dentro de los dos meses siguientes a aquel en que inicien actividades, dejando
expresa constancia de la opción de declarar rentas conforme a la primera categoría, en la Declaración
Jurada de inicio de actividades o mediante una petición administrativa en el sitio web.
Se debe indicar el RUT, adjuntar la escritura de constitución y modificaciones si las hay y los títulos
profesionales o no profesionales de cada uno de los socios.
La opción de tributar en primera categoría es irrevocable y rige desde el inicio de actividades.
– Sociedades de profesionales que ejercen su opción posterior al inicio de actividades –
También podrán ejercer la opción de tributar bajo las normas de la primera categoría, dentro de los tres
primeros meses del año comercial en que pretenden comenzar a tributar bajo el referido régimen.
Se hace mediante la presentación de una petición administrativa en el sitio web, indicando: el RUT,
adjuntar la escritura de constitución y modificaciones si las hay y los títulos profesionales o no
profesionales de cada uno de los socios.
La opción es irrevocable.
– Sociedades que se reorganizan para tributar como sociedades de profesionales –
Las sociedades que hayan cumplido con reorganizarse deberán informar la transformación o conversión
a través del sitio web del Servicio, en el plazo de dos meses contados desde la modificación o la inscripción
respectiva en el Registro de Comercio.
Se debe indicar el RUT, adjuntar la escritura de constitución y modificaciones si las hay y los títulos
profesionales o no profesionales de cada uno de los socios, junto a una Declaración Jurada que indique su
voluntad de registrarse como sociedad de profesionales, indicando el régimen de tributación.