Es de nuestro agrado comentar algunos de los principales cambios introducidos por la Ley N°
21.420 (modificada por la Ley N° 21.462), así como las posibles modificaciones que pudiera traer
el proyecto de reforma tributaria que se encuentra en tramitación.
Actividad inmobiliaria y constructora
– A partir del año 2025 se elimina el Crédito Especial a las Empresas Constructoras (CEEC)
Se establece un régimen transitorio:
– Contratos celebrados antes del 1 de enero del 2023
o Permiso municipal de edificación con anterioridad al 1 de enero 2023
o Obras iniciadas al 31 de diciembre del 2023.
Efecto: Se rige por las normas vigentes al 4 de febrero del 2022. (Sigue aprovechando el
CEEC)
– Contratos celebrados entre el 1 de enero del 2023 y el 31 de diciembre del 2024
o Permiso municipal de edificación con anterioridad al 1 de enero del 2025
o Obras iniciadas antes del 1 de enero del 2025
Efecto: Se obtiene derecho al CEEC por el 50% del crédito, es decir un 0.325 del débito
fiscal recargado.
– En caso de modificaciones sustanciales en los contratos, si se estima que se trata de un
nuevo contrato general de construcción, regirá la norma del momento en que se verifique
esta modificación. Es decir, si se realiza con posterioridad al 1 de enero del 2025, no dará
derecho a CEEC.
–
IVA en los servicios
A partir del 1° de enero del 2023, la regla general será que todos los servicios prestados o
aprovechados en el país se encontrarán afectos a IVA, salvo que existan exenciones particulares
que recaigan, ya sea en el tipo de servicio o la calidad del contribuyente.
Al respecto, la norma contempla una nueva exención respecto de los contribuyentes que detenten
la calidad de “sociedades de profesionales”, que estarán exentas de IVA, respecto de los servicios
que presten.
Los requisitos para ser considerado sociedad de profesionales son:
– Ser una sociedad de personas
– Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales
– Los servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios
– Todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no se acepta el aporte de
capital.
– Las profesiones deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.
Tratamiento tributario del leasing financiero
El nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) que comienza a regir a partir del
1° de enero del 2023, contempla los contratos de leasing financiero para los contribuyentes
sujetos al régimen del art. 14 A) de la LIR, dándoles un tratamiento tributario especial.
Requisitos:
– Se trate de bienes que formen parte del activo físico inmovilizado, adquiridos o
construidos con el ánimo de usarlos en forma permanente.
Tratamiento para el arrendatario:
– El bien recibido en leasing se considera un activo inmovilizado. Se corrige monetariamente
y se deprecia (normal o aceleradamente)
– Solo se reconoce como gasto la parte de la cuota correspondiente a intereses.
– Se debe considerar en el CPT junto a su pasivo correlacionado.
– El valor del activo será el monto del financiamiento, menos el crédito del art. 33 bis.
– Si se trata de inmuebles, el valor del terreno no se deprecia.
– Las mejoras útiles son gastos de acuerdo al art. 31 N°9 de la LIR
– Si el arrendatario soporta el pago de contribuciones no puede aprovechar el crédito contra
el IPDC
Tratamiento para el arrendador:
– El bien dado en leasing se sigue considerando como activo para efectos del CPT (cuenta
por cobrar)
– Los intereses se deben reconocer como ingresos brutos.
– Los gastos por incobrables, seguros y pérdidas se rigen por las reglas generales.
– Las indemnizaciones recibidas por seguros son ingresos tributables.
– Las mejoras útiles pasan al dominio del propietario (arrendador)
– No se puede utilizar el crédito por contribuciones.
Cabe señalar que el proyecto de reforma tributaria, pretender derogar el art. 37 bis, derogando
esta modificación legal.
Tributación de los Fondos de Inversión Privada
El proyecto de reforma incorpora modificaciones a los FIP, los que pasarán a tributar con IDPC a
partir del año 2025.
Como régimen transitorio, durante los años 2023 y 2024, el mayor valor obtenido en la
enajenación de cuotas o la distribución de utilidades efectuados a no residentes ni domiciliados en
Chile se afectará con IA, con crédito de IDPC.
Asimismo, si el fondo mantiene utilidades acumuladas en los años 2022, 2023 y 2024, podrá pagar
un impuesto sustitutivo del 32%.
Cambios al artículo 41G
La reforma tributaria plantea modificaciones al artículo 41 G de la LIR, específicamente en cuanto
a que, para determinar el tope de 2.400 UF se deberán considerar también aquellas rentas pasivas
obtenidas por entidades o personas con las que esté relacionado.
Asimismo, la norma de relación se modifica remitiéndose al artículo 17 N° 8 del Código Tributario,
el cual incorpora como partes relacionadas al cónyuge, conviviente civil y parientes, ascendientes
o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cabe señalar que el proyecto de reforma se encuentra en discusión por lo que los cambios aquí
planteados podrían no verse materializados.